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Comprar un restaurante con licencia de música
«Tiene licencia de música» es de las frases más repetidas y menos comprobadas de un traspaso. Un restaurante que pone hilo musical y otro que programa conciertos no tienen la misma licencia, y la diferencia se paga en obra o en multas.
La licencia es de una actividad concreta
Los ayuntamientos no autorizan «un local»: autorizan una actividad, y esa actividad sale del catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas de tu comunidad autónoma. Restaurante, bar con música, café concierto y sala de conciertos son epígrafes distintos, con distintos requisitos de aislamiento, aforo, salidas y horario. Pasar de uno a otro es una modificación de la licencia, con proyecto y con visita de inspección.
Lo que hay que ver antes de pagar
- La resolución de la licencia o la declaración responsable presentada, con el epígrafe literal y el aforo autorizado.
- El proyecto de aislamiento acústico y el ensayo que lo acredita.
- El limitador-registrador de sonido, si tu ordenanza lo exige, con su precinto y sus registros. Un limitador desprecintado es un expediente esperando.
- El historial de denuncias de los vecinos. Se puede preguntar en el ayuntamiento, y explica más que cualquier folleto.
El ruido tiene dos capas
La Ley 37/2003, del Ruido, encarga al Gobierno fijar los valores límite de emisión e inmisión, y obliga a los ayuntamientos a aprobar ordenanzas y a adaptar su planeamiento. En la práctica quien te mide y te sanciona es el ayuntamiento, con su ordenanza, y los horarios de cierre los fija la comunidad autónoma. Por eso el mismo local con la misma música es legal en un municipio y problemático en el de al lado. No hay una cifra nacional de decibelios que te puedas apuntar: hay que leer la ordenanza concreta.
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Poner música en un local abierto al público es comunicación pública, según el artículo 20 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, que incluye expresamente las ejecuciones públicas de obras musicales y la emisión por radiodifusión. Eso se licencia con las entidades de gestión de derechos, y es un gasto mensual del negocio, no un trámite de apertura. Pregunta si el anterior titular estaba al día y pide el justificante. Si hay deuda, negocia quién la paga antes de firmar, porque la reclamación llega igual al local que sigue sonando.
Un apunte de cuenta: el horario de cierre autorizado decide media caja de una noche. Si tu local cierra a la una y el de enfrente a las tres, no estáis en el mismo negocio aunque vendáis lo mismo. Comprueba el horario que tiene concedido este local, no el que dice la costumbre del barrio.
Esto es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Los tipos y las bonificaciones cambian, y hay requisitos que dependen de tu caso. Antes de firmar nada, confírmalo con tu gestor o en la Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha.
Lo que está por debajo de lo que se pide en su zona
Comparamos cada anuncio con la mediana de su mismo tipo en su mismo municipio. Lo que sale por debajo, lo enseñamos aquí.
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