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IVA o ITP al traspasar un negocio
Un traspaso puede llevar IVA, puede no llevarlo, y puede no llevarlo y aun así pagar ITP por una parte. Depende de una sola pregunta: si lo que se transmite es un negocio capaz de funcionar solo o un montón de cosas sueltas.
La regla que lo decide todo
La Ley del IVA declara no sujeta la transmisión de un conjunto de elementos que, formando parte del patrimonio empresarial del transmitente, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar por sus propios medios una actividad. Con dos condiciones: que esa autonomía exista ya en quien vende, y que quien compra la destine a una actividad empresarial.
Traducido al alojamiento: si vendes el hostal entero --instalación, habilitación, contratos, personal, reservas-- y el comprador sigue abriendo, eso normalmente no lleva IVA. Si vendes las camas y las lavadoras a quien monta otra cosa en otro sitio, eso es una venta de bienes con su IVA.
Y entonces aparece el ITP
Que no haya IVA no significa que no haya impuesto. Cuando dentro de esa unidad económica va un inmueble, la ley del ITP y AJD lo saca de la no sujeción: ese inmueble tributa por transmisiones patrimoniales onerosas. El resto de los elementos del negocio, no.
El tipo de TPO lo fija cada comunidad autónoma, y varía de una a otra, así que aquí no hay número que valga para toda España: mira el de la tuya. Lo que sí es general es la mecánica --lo paga el comprador, y la base es el valor del inmueble, con la referencia de Catastro entrando en juego--.
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- Describe la unidad económica en el contrato: qué se transmite y por qué eso funciona solo. Una lista de trastos no basta, ni para Hacienda ni para un juez.
- Reparte el precio por conceptos: inmueble, instalación, intangibles. Ese reparto es la base de cada impuesto y es lo primero que mira una comprobación.
- Deja claro quién sigue la actividad. Si el comprador cierra y monta otra cosa, la no sujeción se cae.
- Elevad a escritura pública si va un inmueble, con lo que eso implica de notaría y registro.
Y para el que vende
Lo que gana también tributa: como ganancia patrimonial o como rendimiento de la actividad en su IRPF, o dentro del impuesto de sociedades si el negocio está en una sociedad. Y si en la operación va un terreno urbano, hay que contar con la plusvalía municipal.
Esta es la parte del traspaso donde una consulta a un asesor sale barata. La diferencia entre calificar bien y calificar mal la operación no son matices: son liquidaciones complementarias años después.
Esto es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Los tipos y las bonificaciones cambian, y hay requisitos que dependen de tu caso. Antes de firmar nada, confírmalo con tu gestor o en la Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha.
Lo que está por debajo de lo que se pide en su zona
Comparamos cada anuncio con la mediana de su mismo tipo en su mismo municipio. Lo que sale por debajo, lo enseñamos aquí.
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