Proteger la casa
La piscina de un hotel no es una comunitaria
La misma piscina, el mismo tamaño y el mismo cloro, pero delante de un hotel y no de un bloque de vecinos, cambia de categoría legal y de obligaciones. La norma que lo decide es de 2013 y la mayoría no la ha leído.
Los tipos del Real Decreto 742/2013
El Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, establece los criterios técnico-sanitarios de las piscinas y las clasifica así:
- Tipo 1: aquellas en las que la actividad relacionada con el agua es el objetivo principal. Piscinas públicas, parques acuáticos, spas.
- Tipo 2: las que actúan como servicio complementario del objetivo principal. Aquí caen los hoteles y los alojamientos turísticos.
- Tipo 3A: comunidades de propietarios, casas rurales, colegios mayores y similares.
- Tipo 3B: las unifamiliares.
Por qué importa tanto la letra
Porque a las de tipo 3A el real decreto sólo les exige una parte de su articulado --básicamente calidad del agua, tratamiento, incidencias y una parte de la información al usuario--, y a las de tipo 3B prácticamente sólo lo relativo a las incidencias. Un hotel es tipo 2: le aplica todo. La piscina que el administrador de fincas te lleva en el bloque de al lado no es comparable, y copiar su contrato de mantenimiento te deja corto.
Lo que tiene que haber en un alojamiento
- Un plan de autocontrol disponible en la propia piscina, a disposición del personal y de la autoridad competente. Cubre tratamiento del agua, limpieza, mantenimiento, seguridad, control de plagas y proveedores.
- Los controles del agua: inicial antes de abrir la temporada, de rutina diario y periódico con la frecuencia que marca la norma. Con sus registros.
- Información al usuario a la vista: resultados de los últimos controles con fecha y hora, incumplimientos y medidas correctoras, productos químicos empleados, existencia o no de socorrista, teléfonos de emergencia y normas de uso.
- Notificación de incidencias a la autoridad sanitaria cuando toque.
Dos preguntas que el real decreto no contesta
El socorrista y el aforo. La norma estatal no impone un socorrista con carácter general ni fija un número de bañistas por metro: obliga a informar de si lo hay o no. Quien decide si tu piscina necesita socorrista, con qué titulación y a partir de qué superficie o qué aforo es la comunidad autónoma, y las diferencias entre unas y otras son grandes. Es exactamente la pregunta que hay que hacer en sanidad antes de abrir, no la que se resuelve con lo que hizo el hotel de enfrente.
Y si lo que llevas es una casa rural, ojo: puedes estar en tipo 3A y no en tipo 2, con lo que la lista se acorta bastante. Confírmalo por escrito antes de dar por hecho ninguna de las dos cosas.
Esto es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Los tipos y las bonificaciones cambian, y hay requisitos que dependen de tu caso. Antes de firmar nada, confírmalo con tu gestor o en la Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha.
Todo lo de proteger la casa, junto
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