El mercado, con datos
Los contratos de cerveza y café que vienen con el bar
La cervecera puso los toldos, las sillas, el rótulo y el tirador. A cambio, el bar se comprometió a comprarle una cantidad durante unos años. Cuando compras el traspaso, ese compromiso sigue ahí. Qué mirar antes de firmar.
Qué es realmente ese contrato
Es un contrato de suministro en exclusiva. El proveedor adelanta una inversión --mobiliario de terraza, cámaras, la instalación de tiraje, a veces dinero-- y el bar se obliga a comprarle un volumen mínimo durante un plazo. Si no se llega al objetivo, lo habitual es devolver la parte proporcional de lo adelantado. Con el café pasa lo mismo, en pequeño: la máquina es «gratis» mientras compres los kilos.
No es un abuso por sí mismo. Es financiación disfrazada de material. El problema aparece cuando nadie te enseña el papel hasta después de firmar el traspaso.
Los límites que pone la normativa de competencia
Los acuerdos verticales tienen una exención por categorías en el Reglamento (UE) 2022/720. De ahí salen tres cosas útiles para un bar.
- Qué cuenta como exclusiva. El reglamento considera cláusula de no competencia la obligación de comprar al proveedor más del 80 % del total de tus compras de esos productos y sus sustitutos. Por debajo de ahí, no lo es.
- Cinco años. La exención no ampara las cláusulas de no competencia de duración indefinida o superior a cinco años. Un contrato de cerveza a quince años se cae por su propio peso.
- La excepción del local. Ese límite de cinco años no se aplica cuando el local es propiedad del proveedor o lo tiene arrendado él a un tercero no vinculado contigo, siempre que la exclusiva no dure más que tu ocupación. Muchos bares están exactamente en ese caso.
Todo esto se mueve dentro de un umbral: la exención se aplica mientras ni proveedor ni comprador superen el 30 % de cuota en su mercado de referencia.
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Es de las restricciones más graves que recoge el reglamento: el proveedor no puede fijarte un precio de venta fijo ni mínimo. Puede recomendarte uno, o ponerte un máximo. Si alguien te dice que la caña se cobra a tanto porque lo manda la marca, ahí hay algo que no se sostiene.
Qué pedir antes de la firma
- El contrato entero, con sus anexos y el cuadro de objetivos.
- Cuánto queda por cumplir: litros o kilos consumidos frente a los comprometidos, certificado por el proveedor.
- La cláusula de cesión. Muchos no se traspasan solos: o el proveedor acepta el cambio de titular, o el que vende sigue obligado y te reclamará a ti.
- Qué material es suyo. Si la terraza y las cámaras son del proveedor, no las estás comprando en el traspaso aunque estén en el inventario.
Si queda mucho por cumplir, no es motivo para no comprar. Es un número que va restado del precio del traspaso, y así hay que ponerlo encima de la mesa.
Esto es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Los tipos y las bonificaciones cambian, y hay requisitos que dependen de tu caso. Antes de firmar nada, confírmalo con tu gestor o en la Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha.
Lo que está por debajo de lo que se pide en su zona
Comparamos cada anuncio con la mediana de su mismo tipo en su mismo municipio. Lo que sale por debajo, lo enseñamos aquí.
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