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Arrendamiento de industria o de local

Dos contratos que se parecen en la portada y no se parecen en nada por dentro. Alquilar un local es alquilar un espacio. Alquilar una industria es alquilar un negocio en marcha. Y sólo uno de los dos está protegido por la Ley de Arrendamientos Urbanos.

La diferencia, en una frase

El nombre del contrato no decide nada. Decide lo que se entrega.

Si lo que se entrega son cuatro paredes con su puerta y su acometida, es arrendamiento de local. Si lo que se entrega es un hostal que abre mañana --habitaciones montadas, cocina, la habilitación de la actividad, los contratos con los portales, la clientela--, es arrendamiento de industria.

La consecuencia es grande. El de local se rige por la LAU, con su artículo 32 sobre cesión, sus reglas de fianza y sus obligaciones de conservación. El de industria, según la doctrina reiterada del Tribunal Supremo, queda fuera de la LAU y se gobierna por lo que las partes pacten y, en lo no pactado, por el Código Civil. Esto no lo decide el título que le pongas al documento: lo decide un juez mirando qué se cedió de verdad.

Qué significa quedarse fuera de la LAU

  • No hay red de seguridad. Lo que no esté escrito, no está. Nada de plazos mínimos legales ni de prórrogas por defecto.
  • El plazo es el que pactéis, y llegado el vencimiento el negocio se devuelve. Se devuelve entero: instalación, licencias y, si así se pactó, el fondo de comercio que hayas construido tú.
  • La cesión y el subarriendo son los que diga el contrato. No hay derecho automático a ceder ni subida tasada del 20 %.
  • La renta puede ser variable sobre facturación, algo muy usado en alojamiento y perfectamente válido aquí.
Lee también: Alquilar un local comercial Fianza de dos meses, sin duración mínima legal y con traspaso: el alquiler de local no se parece en nada al de vivienda.

Lo que hay que dejar escrito sí o sí

  1. Inventario detallado y valorado, con fotos y fecha. Es la referencia del día de la devolución.
  2. Quién repone qué. Distingue reparación ordinaria, reposición de equipo y obra estructural, con un umbral en euros para no discutir.
  3. A nombre de quién van los papeles de la actividad y del registro turístico durante el arrendamiento, y qué pasa con ellos al terminar.
  4. Los suministros y los contratos con terceros: quién es titular del agua, la luz, el ascensor, el software de reservas y los acuerdos con las plataformas.
  5. La plantilla. Ceder un negocio en funcionamiento suele arrastrar a los trabajadores, y también al devolverlo. Léelo antes en la guía de la subrogación.
  6. Garantías: aval, depósito o renta mínima garantizada, y qué las libera.

Cuál te conviene

Si sólo quieres el sitio y montarlo tú, local. Si quieres facturar desde el primer día sin comprar el negocio, industria. Y si eres el propietario, la industria te devuelve un negocio vivo al final --pero te obliga a vigilarlo durante todo el contrato--.

Esto es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Los tipos y las bonificaciones cambian, y hay requisitos que dependen de tu caso. Antes de firmar nada, confírmalo con tu gestor o en la Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha.

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Fuentes: Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y artículos 1.546 y siguientes del Código Civil. La exclusión del arrendamiento de industria del ámbito de la LAU es doctrina consolidada del Tribunal Supremo. Consulta a un abogado antes de firmar: la calificación del contrato depende de los hechos, no del título.

Texto revisado el 20/08/2026. Las cifras de anuncios, precios y gangas se calculan con el catálogo de hoy.