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El pacto de no competencia del que traspasa

Compras el bar y a los cuatro meses el que te lo traspasó abre otro dos calles más allá, con la misma cocina y la misma gente. Si el contrato no dice nada, te queda poco que hacer. Cómo se escribe la cláusula que lo evita.

Sin pacto, casi nada

En España rige la libertad de pacto: el Código Civil permite establecer las cláusulas que convengan siempre que no vayan contra la ley, la moral o el orden público. La otra cara es que, si no las estableces, no existen. Nadie tiene prohibido por defecto montar otro negocio.

Sin cláusula solo te queda la Ley de Competencia Desleal, y es un camino estrecho. Sirve si el vendedor induce a tus proveedores o a tu plantilla a incumplir sus contratos, o si se aprovecha de la reputación del local que te ha vendido. No sirve para el caso normal: alguien que abre otro bar y trabaja bien.

La cláusula vale por lo concreta que sea, no por lo dura.

Las cuatro cosas que tiene que decir

  • Cuánto dura. Con fecha de inicio y de fin, no «durante un tiempo prudencial».
  • Dónde. Un radio en kilómetros o unos municipios concretos.
  • Qué actividad. Bar, cafetería, restaurante, cátering. Si pones «cualquier negocio», un juez tenderá a verlo desproporcionado.
  • A quién obliga. Al vendedor, sí; pero también hay que decidir si alcanza a su cónyuge, a sus hijos o a una sociedad suya. Si no lo dices, abrirá a nombre de otro.

Añade qué pasa si lo incumple. Una cláusula penal con importe cerrado evita tener que demostrar el daño, que en un bar es dificilísimo de cuantificar.

Lee también: Salir de un traspaso que sale mal Resolución, vicios ocultos y nulidad tienen plazos muy distintos y muy cortos. Qué se puede reclamar y cuál es la salida menos cara.

Cuánto tiempo es razonable

No hay una ley española que fije el plazo para el traspaso de un bar. La referencia que se usa como vara de medir viene del control de concentraciones: la Comunicación de la Comisión Europea sobre restricciones accesorias considera justificadas las cláusulas de no competencia hasta tres años cuando se transfieren la clientela fidelizada como fondo de comercio y los conocimientos técnicos, y hasta dos años cuando solo se transfiere el fondo de comercio. Añade que no se consideran necesarias si lo que se traspasa son solo activos materiales.

Eso no es una norma aplicable a tu traspaso, y conviene decirlo: es un criterio de otro ámbito. Pero explica bastante bien por qué los tribunales miran con malos ojos una cláusula de diez años y suelen aceptar una de dos o tres. La misma Comunicación dice que el ámbito geográfico debe limitarse a la zona en la que el vendedor ofrecía esos servicios antes del traspaso, y la actividad, a la del negocio traspasado.

Si el vendedor se queda trabajando

Es frecuente: el antiguo dueño sigue unos meses en la barra para que los clientes no se asusten. Si lo contratas, ya no es solo un pacto civil. El Estatuto de los Trabajadores limita el pacto de no competencia posterior al contrato de trabajo a dos años para los técnicos y seis meses para los demás trabajadores, y solo lo admite si el empresario tiene un interés industrial o comercial efectivo y se satisface al trabajador una compensación económica adecuada. Sin esa compensación, el pacto laboral no se sostiene.

Esto es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Los tipos y las bonificaciones cambian, y hay requisitos que dependen de tu caso. Antes de firmar nada, confírmalo con tu gestor o en la Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha.

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Fuentes: Código Civil, artículo 1255. Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, artículos 12 y 14. Comunicación de la Comisión sobre las restricciones directamente vinculadas a la realización de una concentración y necesarias a tal fin (2005/C 56/03), apartados 20 a 23. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 21.2.

Texto revisado el 20/08/2026. Las cifras de anuncios, precios y gangas se calculan con el catálogo de hoy.