El mercado, con datos
La tasa turística y quién la cobra de verdad
La llaman tasa, casi nunca lo es, y no la paga el hotel. Pero la cobra el hotel, la ingresa el hotel y responde el hotel si no la liquida. Conviene saber cómo funciona antes de que te toque.
No existe una tasa turística española
No hay ningún tributo estatal sobre las pernoctaciones. Lo que hay son impuestos propios de comunidades autónomas y, en algún sitio, recargos municipales sobre ellos. Por eso la respuesta a «¿cuánto es?» es siempre la misma: depende de dónde esté tu establecimiento, de su categoría y de la temporada, y las tarifas se revisan.
- Cataluña fue la primera: la Ley 5/2012, de 20 de marzo, creó el impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos. Barcelona suma su recargo municipal.
- Illes Balears siguió con la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible.
- Galicia lo montó al revés: la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, lo creó dejando que sea cada ayuntamiento el que decida aplicarlo y gestionarlo. Santiago de Compostela fue el primero en pedirlo.
Hay más comunidades y municipios que lo han intentado, aprobado o derogado en los últimos años. No des por buena una lista de internet, ni siquiera esta: comprueba la norma vigente donde estás.
Tu papel: recaudar por cuenta ajena
El contribuyente es el viajero. El establecimiento actúa como sustituto: repercute el importe, lo cobra y lo ingresa en los plazos que fije la norma autonómica, con sus declaraciones periódicas. Esto tiene consecuencias muy prácticas:
- No es ingreso. No entra en tu cifra de negocio ni en tu ADR. Si lo metes en la misma cuenta que las habitaciones, tu contabilidad miente.
- Se informa aparte. El cliente tiene que saber antes de reservar que hay un importe adicional y cuánto es.
- La plataforma no siempre lo cobra. Muchas OTA lo dejan como pago en destino. Si tú das por hecho que ya está cobrado, lo pagas tú.
- Hay exenciones. Menores de cierta edad, estancias largas, viajes por motivos de salud o programas sociales, según la norma de cada sitio. Se justifican y se documentan, porque en una inspección la carga es tuya.
Si estás comprando o traspasando
Pregunta por las últimas declaraciones presentadas y por si hay algún requerimiento abierto. Una deuda por estancias no liquidadas es una deuda tributaria del titular de la actividad, y en un traspaso se convierte en una de esas sorpresas que aparecen meses después de firmar. Va en la misma carpeta que las cuotas de la Seguridad Social.
Y si estás haciendo números para abrir en una zona con tasa, no la restes del margen: no es un coste tuyo. Lo que sí es coste es el trabajo de gestionarla --las declaraciones, las exenciones, el descuadre con lo que cobró la OTA-- y el efecto que tiene sobre la percepción del precio final cuando el cliente compara con un destino que no la aplica.
Esto es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Los tipos y las bonificaciones cambian, y hay requisitos que dependen de tu caso. Antes de firmar nada, confírmalo con tu gestor o en la Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha.
Lo que está por debajo de lo que se pide en su zona
Comparamos cada anuncio con la mediana de su mismo tipo en su mismo municipio. Lo que sale por debajo, lo enseñamos aquí.
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