El mercado, con datos

La tasa turística y quién la cobra de verdad

La llaman tasa, casi nunca lo es, y no la paga el hotel. Pero la cobra el hotel, la ingresa el hotel y responde el hotel si no la liquida. Conviene saber cómo funciona antes de que te toque.

No existe una tasa turística española

No hay ningún tributo estatal sobre las pernoctaciones. Lo que hay son impuestos propios de comunidades autónomas y, en algún sitio, recargos municipales sobre ellos. Por eso la respuesta a «¿cuánto es?» es siempre la misma: depende de dónde esté tu establecimiento, de su categoría y de la temporada, y las tarifas se revisan.

  • Cataluña fue la primera: la Ley 5/2012, de 20 de marzo, creó el impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos. Barcelona suma su recargo municipal.
  • Illes Balears siguió con la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible.
  • Galicia lo montó al revés: la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, lo creó dejando que sea cada ayuntamiento el que decida aplicarlo y gestionarlo. Santiago de Compostela fue el primero en pedirlo.

Hay más comunidades y municipios que lo han intentado, aprobado o derogado en los últimos años. No des por buena una lista de internet, ni siquiera esta: comprueba la norma vigente donde estás.

El dinero pasa por tu caja, pero nunca es tuyo.

Tu papel: recaudar por cuenta ajena

El contribuyente es el viajero. El establecimiento actúa como sustituto: repercute el importe, lo cobra y lo ingresa en los plazos que fije la norma autonómica, con sus declaraciones periódicas. Esto tiene consecuencias muy prácticas:

  • No es ingreso. No entra en tu cifra de negocio ni en tu ADR. Si lo metes en la misma cuenta que las habitaciones, tu contabilidad miente.
  • Se informa aparte. El cliente tiene que saber antes de reservar que hay un importe adicional y cuánto es.
  • La plataforma no siempre lo cobra. Muchas OTA lo dejan como pago en destino. Si tú das por hecho que ya está cobrado, lo pagas tú.
  • Hay exenciones. Menores de cierta edad, estancias largas, viajes por motivos de salud o programas sociales, según la norma de cada sitio. Se justifican y se documentan, porque en una inspección la carga es tuya.
Lee también: IVA o ITP al traspasar un negocio La unidad económica autónoma decide si hay IVA, y por qué el inmueble que va dentro acaba pagando ITP igual.

Si estás comprando o traspasando

Pregunta por las últimas declaraciones presentadas y por si hay algún requerimiento abierto. Una deuda por estancias no liquidadas es una deuda tributaria del titular de la actividad, y en un traspaso se convierte en una de esas sorpresas que aparecen meses después de firmar. Va en la misma carpeta que las cuotas de la Seguridad Social.

Y si estás haciendo números para abrir en una zona con tasa, no la restes del margen: no es un coste tuyo. Lo que sí es coste es el trabajo de gestionarla --las declaraciones, las exenciones, el descuadre con lo que cobró la OTA-- y el efecto que tiene sobre la percepción del precio final cuando el cliente compara con un destino que no la aplica.

Esto es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Los tipos y las bonificaciones cambian, y hay requisitos que dependen de tu caso. Antes de firmar nada, confírmalo con tu gestor o en la Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha.

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Fuentes: Ley 5/2012, de 20 de marzo, de Cataluña, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos. Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears. Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de Galicia, de medidas fiscales y administrativas. Las tarifas, exenciones y plazos de liquidación se revisan periódicamente en cada norma autonómica.

Texto revisado el 20/08/2026. Las cifras de anuncios, precios y gangas se calculan con el catálogo de hoy.